Decreto 658/96

Páginas: 41 (10181 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2014
RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 658/96
Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 8º, inciso
2, de la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 24/6/96
VISTO lo dispuesto por los artículos 6, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº 24.557,
las Resoluciones MTySS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de
noviembre de 1995, el Acta del COMITECONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero
de 1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido
conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin
de emitir dictamen sobre el Listado de EnfermedadesProfesionales previsto por el artículo 6,
inciso 2 de la Ley Nº 24.557.
Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades
Profesionales en el que se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y
las actividades que pueden generarlas.
Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado,
enetapas previas, representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los
asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo
propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el "Repertorio de
recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentesdel trabajo y
enfermedades profesionales" (MERNAD/1994/2-OIT) —excluyéndose, para el caso, algunos
agentes para los cuales no existe patología claramente definida— así como los listados de
enfermedades profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo
vigentes en la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA.
Que la representaciónsindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación.
Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no
existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que
correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidadque
orienten a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las
reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo
40, inciso 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Trabajo y SeguridadSocial, en su carácter de
Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó
favorablemente para la aprobación del listado de enfermedades profesionales.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Listado deEnfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Alberto J. Mazza. — José A.
Caro Figueroa.
ANEXO I
LISTADO
DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
LEY24.557
APROBADO POR EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1996

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES
EXPOSICION

LABORALES

QUE

PUEDEN

GENERAR

AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS
— Lesiones eczematiformes recidivantes después de cada Lista de actividades
nueva exposición.
exposición:

donde

se

puede

producir

la

— Neumopatía caracterizada por signos...
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