DECRETO 66 REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES Cap1
INGENIERO MECÁNICO
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
EXPERTO PROFESIONAL EN PREVENCION DE RIESGOS
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
INSTALADOR DE GAS CLASE 1 PROFESIONAL
--------------- ABRIL 2014 -------------------
Hasta
1995
Reglamento
complementado
con
gran
número
de
resoluciones
y
circulares.
El
año
1996
se
pública
el
decreto
Nº
222
que
ordenó
y
agrupó
la
reglamentación
y
sus
oBicios
complementarios.
El
año
1998
se
incorpora
la
inspección
periódica
y
cambios
en
los
conductos
colectivos.
El
año
2002
se
establece
procedimiento
para
inscripción
de
instalaciones
con
calderas
y
otros
no
considerados
en
el
222
El
año
2003
se
publican
oBicios
que
autorizan
la
norma
española
y
la
italiana
para
instalación
de
calderas
de
más
de
70
Kw.
y
otros
artefactos.
El
19
de
Julio
de
2007
se
publica
el
D.S.Nº66,
que
reemplaza
al
D.S.Nº
222
› Uso
de
soldadura
fuerte
› Cañería
instalada
a
la
vista
pintada
de
color
›
›
›
›
›
›
›
amarillo.
Incorporación
numerosa
terminología.
Incorporación
de
instalación
de
calderas
de más
de
70
KW.
Salas
de
caldera.
Incorporación
de
instalación
de
artefactos
de
tiro
forzado.
Método
de
cálculo
de
conductos
colectivos.
CertiBicado
de
factibilidad
de
suministro
para
inicio
de
proyectos.
Implementación
de
Libro
de
Obras
exclusivo
para
las instalaciones
de
gas.
› Pruebas
previas
al
suministro
deBinitivo
por
parte
de
la
Distribuidora.
› Obligación
de
cañerías
a
la
vista
o
registrable.
› Evacuación
de
gases
de
combustión
de
artefactos
de
tiro
forzado
› Ductos
secundarios
› Conductos
de
evacuación
de
gases
de
combustión
de
calefón
en
casas
y
colectivos.
I
Objetivos
y
alcances
II
Disposiciones
generales
III
Terminología
IV
Obligaciones
y
responsabilidades
V
Proyectos
VI
Ejecución
y
construcción
VII
Medidores
de
gas
VIII
Evacuación de
gases
IX
Instalaciones
de
artefactos
X
Evacuación
de
gases
producto
de
la
combustión
XI
Puesta
en
servicio
XII
Operaciones
en
las
instalaciones
en
servicio
XIII
Ejecución
o
construcción
de
Instalaciones
Industriales,
y
las
con
uno
o
más artefactos
de
potencia
nominal
mayor
a
70
kW
XIV
Sanciones
XV
Aplicabilidad
y
vigencia
Establece
los
requisitos
mínimos
de
seguridad
que
deberán
cumplir
las
instalaciones
interiores
de
gas.
Proyectos
Ejecución
y
construcción
Medidores
de
gas
Instalación
de
equipos
de
gas
licuado
Instalación
de
artefactos
a
gas
Evacuación
de
gases
producto
de
la
combustión
Puesta
en
servicio
Operación
Instalaciones
industriales
o
con
uno
o
más
artefactos
sobre
los
70
kW
CAPITULO I - DE LOS OBJETIVOS Y...
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