Decreto 70.86 De Guatemala
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar dela población;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República,debe crear un sistema nacional preliminar de preliminar de regionalización para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones, yen la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias yFinales de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACION
CAPITULO UNICO
De la regionalización
ARTICULO 1.
Con el objeto dedescentralizar la administración pública y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme a las necesidades de la población, se establecen regiones de desarrollo.
ARTICULO 2.
Seentenderá por Región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en lasque, junto o subsidiariamente con la administración pública, participen sectores organizados de la población.
ARTICULO 3.
Para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de losConsejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales deben integrarse preferentemente en razón de la interrelación entre centros urbanos y potencial de desarrollodel territorio circundante, así:
I. Región Metropolitana: Integrada por el departamento de Guatemala
II. Región Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja Verapaz.
III....
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