decreto 721
ORDINARIAS DE LA COMISION
27 de noviembre de 2009
Lima - Perú
DECISION 721
Reglamento Técnico Andino relativo a
los Requisitos y Guía de Inspección para
el funcionamiento de establecimientos
que fabrican Productos de Higiene
Doméstica y Productos Absorbentes de
Higiene Personal
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, literal b),22, 58 y 72 del Acuerdo de Cartagena, y el
artículo 51 de la Decisión 706;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Decisión 706 sobre Armonización de Legislaciones en
Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene
Personal prevé que, mediante Reglamento Técnico adoptado por la Comisión de la
Comunidad Andina, se establecerán los requisitos para el funcionamientode
establecimientos dedicados a la fabricación de productos de higiene doméstica y
productos absorbentes de higiene personal;
Que el control y vigilancia de productos de higiene doméstica y productos
absorbentes de higiene personal tiene por objetivo contribuir a alcanzar un alto nivel de
protección de la salud de las personas controlando la seguridad, eficacia, eficiencia y
calidad de talesproductos, mediante la exigencia de prácticas comunes a los diferentes
establecimientos;
Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las
legislaciones sanitarias, en su reunión celebrada los días 13 al 15 de abril de 2009,
recomendó la adopción de un Reglamento Técnico sobre Requisitos y Guía de
Inspección para el funcionamiento de establecimientos que fabrican Productosde
Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal;
Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), en atención a lo dispuesto por el artículo 11 de la Decisión 562 de
la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de que se pudieran presentar
observaciones;
Que en su reunión del 17 de setiembre de 2009, el Grupo de ExpertosGubernamentales analizó y consideró las observaciones al proyecto de Reglamento
Técnico;
Que conforme al artículo 9, numeral 5, de la Decisión 562, es preciso establecer un
plazo prudencial entre la adopción y publicación del Reglamento Técnico y su entrada
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en vigencia, con el fin de dar tiempo a los fabricantes para adaptar sus productos o sus
métodos de producción a las prescripcionesde los reglamentos técnicos;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la
Comisión la Propuesta 235;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar, como Reglamento Técnico Andino, los requisitos para el
funcionamiento de establecimientos que fabrican productos de higiene doméstica y
productos absorbentes de higiene personal, contenidos en el Anexo de la presente
Decisión.Los requisitos contenidos en el Reglamento Técnico Andino serán aplicables a los
establecimientos que fabrican productos de higiene doméstica y productos absorbentes
de higiene personal que operen en el territorio de los Países Miembros, en el marco de
lo dispuesto en la Decisión 706.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 706 de la Comisión de
la Comunidad Andina,corresponderá a las Autoridades Nacionales Competentes velar
por el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la presente Decisión. Para tal
efecto, utilizarán la Guía de Inspección que figura como Anexo al Reglamento Técnico
Andino.
Artículo 3.- La legislación interna de los Países Miembros será de aplicación en
todo lo no previsto y que no se oponga a la presente Decisión.
Artículo 4.-El Reglamento Técnico Andino, aprobado mediante la presente
Decisión, entrará en vigencia el 1 de julio de 2010.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de noviembre del
año dos mil nueve.
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ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO
REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE
FABRICAN PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS
ABSORBENTES DE HIGIENE...
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