Decreto 76-2006 Sistemaevaluacionambiental
IV Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión 14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumentode gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos. V Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en la ComisiónCentroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales. VI Que el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, establecen que losproyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley No. 217 establecería una lista específica. VII Que el artículo 26 de la Ley No. 217 afirma que,las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental. VIII Que el artículo 27 la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los...
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