DECRETO 7649 1993 57 98
Presentado a: Leidy Varón
Profesora de Contabilidad
Presentado por:
Javier Maza
Katerin Triana
Dahyani Patiño
Lorenita TD
Anibal Mejia
Yuliana Villamil
Liliana Aguilar muñoz
Heidy Liliana Donoso
Yeimi Masmela
Maritza Castelblanco
Jonattan Galvis
Jorge Masmela G
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CHAPARRAL PERIODO 2014 A
Índice
Hoja de Presentación
Pág. 1
Índice Pág. 2
Introducción
Pág. 3
Desarrollo
Pág. 4
Bibliografía
Pág. 5
Pág. 6
INTRODUCCIÓN
Decreto 2649 de 1993
(diciembre 29)
por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de Colombia.
Desarrollo
ARTÍCULO 57. VERIFICACIÓN En Este artículo se refiere a que en la verdadera
administración de nuestras empresas (Nuestro Patrimonio financiero) Tenemos la
necesidad de comprobar, confirmar, corroborar, etc. Todo lo que concierne al balance
general después de cada periodo contable, para ver qué beneficios económicos futuros
tenemos (Activos derechos) y que probables sacrificios económicos futuros tenemos
(Pasivo – obligaciones).
Cuando ya hemos hecho la valoración pertinente, ahí si debemos presentar y revelar,
bien clasificados, descritos y mostrados, la situación económica del ente económico.
ARTÍCULO 58. AJUSTES.Por lo anterior, pienso que este artículo está diseñado, para
que sea consecuente con el anterior, así como los demás; me explico. Antes de hacer
Ajustes indiscutiblemente, se debe verificar, que “anomalías, Fallas, Ventajas,
Desventajas, oportunidad o amenazas tengo en mi empresa; luego de esto, me debo
proponer a ejecutar los ajustes necesarios que arroje la verificación correspondiente.
Entonces Antes de presentar los estados financieros realizar los arreglos adecuados
corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la
pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
ARTÍCULO 59. TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUÉS DE
LA FECHA DE CIERRE. Debe reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de
las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión
de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones
que existían antes de la fecha de cierre.
ARTÍCULO 60. CIERRE CONTABLE. Antes de divulgar los estados financieros de fin
de período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.
SECCION I
NORMAS SOBRE LOS ACTIVOS
ARTICULO 61. INVERSIONES. Las inversiones están representadas en títulos
valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados
con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de
asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos.
Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene
el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan
inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se
denominan inversiones permanentes.
El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por
su ...
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