Decreto 78

Páginas: 9 (2015 palabras) Publicado: 14 de abril de 2014
DS 78
“Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas”
Materiales Peligrosos

Título I: Disposiciones Generales
• Este reglamento establece las condiciones de
seguridad de las instalaciones
de
almacenamiento de sustancias peligrosas.
• Exclusiones: radiactivas, explosivos, líquidos o
gaseosos
utilizados
como
recursos
energéticos, recintos portuarios, infecciosas,donde no se almacene permanentemente,
industria extractiva minera; salvo aquellas que
se encuentren cerca del radio urbano.

Título I: Disposiciones Generales
Toda instalación de almacenamiento de
sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de
sustancias inflamables o 12 toneladas de las
otras clases de sustancias peligrosas que no
sean inflamables requerirá de Autorización
Sanitariapara su funcionamiento. Los
antecedentes a presentar a la SEREMI de
Salud competente serán los siguientes:

Título I: Disposiciones Generales
1. Identificación completa del interesado y de su
representante legal en su caso.
2. Ubicación de la instalación de almacenamiento:
calle, número, comuna, ciudad, región.
3. RCA, cuando corresponda.
4. Especificaciones técnicas de lascaracterísticas
constructivas
de
la
instalación
de
almacenamiento, la cual debe ser elaborada por
profesional idóneo.
5. Memoria técnica de los sistemas de extinción.
6. Plan de Emergencias,
7. Clase de las sustancias, cantidades y capacidad
máxima de almacenamiento.

Título I: Disposiciones Generales
Una vez autorizadas las instalaciones, el
interesado ingresará y mantendrá al día los datos
dela instalación y las sustancias almacenadas en
un listado que mantendrá el Ministerio de Salud
en su sitio web, para efectos de la pronta
respuesta a emergencias.
La Seremi entregará la autorización sanitaria con
resolución fundada (3 años), previa visita
inspectiva, verificando el cumplimiento con el
reglamento.

Título I: Disposiciones Generales
• Los propietarios de lasinstalaciones de
almacenamiento autorizadas deberán informar a
la Autoridad Sanitaria el cierre de las mismas,
tanto temporal como permanente.
• La reapertura, tras un cierre temporal inferior a
un año, debe ser comunicada previamente a la
autoridad sanitaria.
• El cierre de la bodega por un tiempo superior a
un año hará caducar la autorización concedida.

Título II: Del Almacenamiento de lasSustancias Peligrosas
Almacenamiento en Pequeñas Cantidades:
- Podrán almacenarse en el piso sustancias en
instalaciones que no estén destinadas al
almacenamiento, cuando su cantidad total no
supere los 600 kg ó L.
- El lugar donde se almacenen las sustancias
deberá contar con un sistema de control de
derrames: materiales absorbentes o bandejas
de contención.

Título II: DelAlmacenamiento de las
Sustancias Peligrosas
- No podrán almacenarse en el piso o estanterías en bodegas
comunes, los peróxidos orgánicos, los comburentes, gases
inflamables, gases tóxicos, inflamables (4.3). Todos los cuales
deberán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas.

Título II: Del Almacenamiento de las
Sustancias Peligrosas
• Los envases menores o iguales a 5 kg o L, y los
devidrio, deberán estar en estanterías de
material no absorbente, liso y lavable, además
de contar con señalización que indique
“Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
• Se deberá contar con las HDS de cada una de
las sustancias almacenadas a disposición de
quienes las manejan: NCh 2245.

Título II: Del Almacenamiento de las
Sustancias Peligrosas
De las Bodegas Comunes:
- Puedenalmacenarse SP en bodegas comunes cuando la
cantidad total sea como máximo 12 toneladas. Dentro de
este rango, se podrán almacenar líquidos y sólidos
inflamables y comburentes que no superen las 3 Ton en
su conjunto y 250 kg de cilindros con gases de la división
2.2. No podrán almacenarse en Bodegas Comunes:
Aquellas que tampoco pueden almacenarse en pequeñas
cantidades.

Título II: Del...
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