Decreto 808
Uncrédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con
acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividadesindependientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.
El número total dehoras promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a
un crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el número de semanas que cada Institucióndefina para el período lectivo respectivo.
Para los fines de este decreto, el número de créditos de una actividad académica será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que:
Una horaacadémica con acompañamiento directo de docente supone dos horas adicionales de trabajo
independiente en programas de pregrado y de especialización, y tres en programas de maestría, lo cual no impide alas Instituciones de Educación Superior propongan el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando lametodología
específica de la actividad académica así lo exija.
En los doctorados, la proporción de horas independientes corresponderá a la naturaleza propia de este nivel de educación.
En la...
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