Decreto 825 año 1974

Páginas: 169 (42211 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2010
DECRETO LEY Nº 825, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*) (Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y actualizado hasta el 31 de marzo 2004) Núm. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, la Junta deGobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente. DECRETO LEY ARTICULO PRIMERO.- Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y las modificaciones posteriores que se le han incorporado por el siguiente, manteniendo el mismo número de decreto ley: LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS TITULO I Normas Generales PÁRRAFO 1º De lamateria y destino del impuesto ARTICULO 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley. PÁRRAFO 2º Definiciones ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, quesirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin oque la presente ley equipare a venta. (1) 2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural ojurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en formahabitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primas o insumos que, porcualquier causa, no utilice en sus procesos productivos. 4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. 5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente. PÁRRAFO 3º De los contribuyentesARTICULO 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todaslas obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio...
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