Decreto 8266
Fue oficializado en Gaceta la creación del nuevo Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Caracas, (NL).- A través del Decreto N° 8.266, de la Presidencia de la República se crea el se crea el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Este Decreto fuepublicado en la Gaceta Oficial N°39.721 del 26 de julio de 2011.
El Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.
El nombramiento de Iris Varela como la ministra para elServicio Penitenciario también es oficializado en la gaceta del martes 26 de julio de este año.
Varela es abogada especializada en derecho penal y participó en el proceso constituyente del año 1999. Es diputada de la Asamblea Nacional por el estado Táchira y vicepresidenta de la Comisión de Política Interior del parlamento.
Tras su designación como ministra deberá renunciar a su curul paraasumir la dirección del Ministerio para el Servicio Penitenciario.
En el decreto de creación del nuevo ministerio también se establece que en un plazo de 30 días continuos se dictará la medida de supresión de la Dirección Nacional de Sistemas Penitenciarios.
El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias y el Instituto Autónomo Caja de Ahorro Penitenciario estarán adscritos al nuevoministerio.
Decreto N° 8.266 14 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, pormandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 226 ejusdem, 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial dela Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las competencias y su distribución entre los distintos órganos del Ejecutivo Nacional debe responder a las prioridades determinadas en el diseño e implantación depolíticas públicas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema penitenciario venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos y entes encargados de su ejecución, en atención a la urgencia de la satisfacción de los intereses estatales en juego y en aras de dar una pronta y efectiva solución a lasituación carcelaria del país,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Estado y la Sociedad el tratamiento preventivo de la delincuencia y la reeducación del individuo,
CONSIDERANDO
Que la situación carcelaria en nuestro país justifica la creación de un nuevo Ministerio para la atenció n integral de los penitenciarios, que pueda atender el área de las cárceles y centros de retención de ciudadanosprivados de la libertad,
CONSIDERANDO
Que es necesario que este Ministerio atienda el Sistema Penitenciario que permita el proceso reeducativo del ser humano, a través de actividades productivas, educativas, artísticas y recreativas,
CONSIDERANDO
Que la ejecutoria de este Ministerio deberá propiciar el contacto permanente del individuo con su familia y el grupo social del cual proviene así...
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