decreto 836 de 1991
DECRETO 0836 DE 1991
(Marzo 26)
por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 3°. y 11°. del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
D E C R E T A:
CAPITULO I
SANEAMIENTO FISCAL DE DIVISASO BIENES POSEIDOS EN EL EXTERIOR.
ARTICULO 1º. SANEAMIENTO FISCAL. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en la declaración de renta del año gravable 1989, hubieren omitido activos representados en moneda extranjera o bienes poseídos en el exterior, podrán acogerse al saneamiento fiscal previsto en el artículo 1o. de la ley 49 de 1990, incluyendo el valor de losmismos en la declaración de renta correspondiente al año gravable 1990 o en su corrección, las cuales se deben presentar a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para este efecto, se entenderá probada la preexistencia en el exterior de los bienes o activos, con su simple inclusión en la declaración de renta, salvo cuando el contribuyente se acoja al saneamiento con posterioridad a un requerimiento,emplazamiento o auto que ordene investigación o visita, emitidos con posterioridad al 1° de enero de 1990 en cuyo caso, para que proceda el saneamiento, se deberá probar la preexistencia en el exterior de los bienes o activos objeto del mismo, cuando la administración tributaria así lo solicite.
El aumento patrimonial por saneamiento fiscal no generará renta por diferencia patrimonial, no ocasionarásanciones, ni será objeto de requerimiento especial, ni de liquidación de revisión o aforo, según el caso, por los períodos fiscales de 1990 y anteriores, en lo que corresponda a tales bienes y a los ingresos que les dieron origen, siempre y cuando con el valor objeto del saneamiento se cumpla con una o varias de las condiciones a que hace referencia el artículo siguiente.
El patrimonio objeto desaneamiento fiscal que estuviere en el exterior antes del 1o de septiembre de 1990, cualquiera que fuere su cuantía, tampoco dará lugar a investigaciones ni a sanciones cambiarias.
El saneamiento fiscal de que trata este artículo, no será causal de nulidad, revocación o invalidez, de los procesos con respecto a los cuales a 31 de diciembre de 1990, se hubiere notificado requerimiento especialpor parte de la administración tributaria, o pliego de cargos por parte de la Superintendencia de Control de Cambios.
ARTICULO 2º. CONDICIONES PARA ACOGERSE AL SANEAMIENTO FISCAL. Los contribuyentes que se acojan al saneamiento fiscal de que trata el artículo anterior, deberán, con el valor objeto del saneamiento fiscal, cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:
1. Adquirir en el año1991, en el mercado primario, los Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal, cuyas características serán las señaladas por el decreto reglamentario correspondiente.
2. Adquirir en el año 1991, títulos de deuda externa registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la República cumpliendo con los requisitos previstos en los contratos de empréstito y renunciar al derecho a giro de los intereses yamortizaciones de tales títulos, lo cual se hará mediante la cancelación del registro cambiario ante la Oficina de Cambios del Banco de la República. Cuando los contratos originales de empréstito no permitan la renuncia al derecho a giro de los intereses y amortizaciones, se debe convenir con la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un sistema para su reintegro.Para los efectos de este saneamiento, se autoriza el endoso de los títulos de deuda pública externa a favor de los contribuyentes que se acojan al saneamiento fiscal.
3. Mantener en el exterior las divisas o bienes, o traer al país las divisas, incorporándolos en la declaración de renta y liquidando el impuesto complementario al de renta por saneamiento fiscal.
PARAGRAFO. Los contribuyentes...
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