Decreto 85 del 26 agosto de 2005
(Agosto 26 de 2005)
Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1, DEFINICIONES. Para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios (ISC), se adoptarán las definiciones y aclaracionesestablecidas en el presente artículo.
Se entenderá por:
a) Afectación al uso o consumo personal: retiro de los bienes de la entidad o utilización de los servicios que presta la misma, por parte de los propietarios, socios, directores, representantes legales, dignatarios accionistas o asociados, para uso o consumo personal o familiar, como para cualquier otro destino.
b) Contribuyente: Personadesignada por la Ley, para exigir y/o retener a otra persona, y/o responder ante la DGI por la recaudación o pago del impuesto causado en la realización de un hecho gravado. De igual forma, se considerará contribuyente al apostador que reciba producto del premio mayor, o de suma acumulada, progresiva o sorpresiva de máquinas tragamonedas de rodillos o de vídeo, en la medida que la suma obtenidarepresente más de trescientos Balboas (B/.300.00).
c) DGI: Dirección General de Ingresos.
d) Exportación: Comprende la salida de bienes en forma definitiva del territorio nacional.
e) Exportador: persona natural o entidad pública o privada quien realiza o a nombre de quien se realiza la exportación.
f) Importador: persona natural así como cualquier entidad pública, privada o deeconomía mixta, que introduzca bienes al territorio nacional.
g) Importación: Introducción en forma definitiva de bienes al territorio nacional.
h) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios.
i) Jarabe o sirope: producto utilizado para producir bebidas gaseosas, incluso para utilizado en las máquinas expendedoras de mezcla posterior (post-mix).
j) Joyas: bienes demetales preciosos y/o piedras preciosas o semipreciosas que se describen en el Capitulo 71 del Arancel de Importación, partidas: 7113.11 00, 7113.19 00, 7113.20 00 y 7116.10 00, 7116.20 00, ya sea que se importen o se fabriquen en Panamá. Quedan exceptuados los anillos de graduación.
k) Permuta: toda venta o prestación de servicios que realice el contribuyente, por la cual reciba comocontraprestación un servicio o un bien que no sea dinero de curso legal.
l) Personas jurídicas: sociedades con o sin personería jurídica, sucursales agencias y establecimientos de instituciones del exterior, empresas, organismos, firmas, asociaciones y fundaciones.
m) R.U.C.: Registro Único de Contribuyente.
n) Servicio: toda prestación que sin configurar transferencia de bienes, proporcione ala otra parte una ventaja o provecho.
o) Venta: toda operación que implique o tenga como fin traspasar el derecho de propiedad o el dominio de los bienes, otorgando a quienes los reciben la facultad de disponer económicamente de ellos. Será irrelevante la designación que las partes le otorguen a la operación, que ésta se realice con o sin retención del dominio, así como la modalidad ocondiciones pactadas en la misma.
Queda comprendida la afectación al uso o consumo personal así come las entregas de productos o la prestación de servicios destinados a la publicidad, promoción, donación o daciones en pago.
Artículo 2 HECHO GENERADOR. Estarán gravados los siguientes actos:
a) La primera venta del fabricante, así como la prestación de servicios, a cualquier titulo, de los bienes oservicios mencionados como gravados en el artículo 1 de la Ley 45 de 1995.con las modificaciones .introducidas por la Ley 6de 2 de febrero de 2005.
b) La importación de los bienes a que se hace referencia en el literal a).
c) La combinación de caracteres, símbolos o figuras que signifique para el apostador el premio mayor, previsto en la frecuencia de pagos de la máquina tragamonedas de...
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