Decreto 867 Ley 795 2003
(Abril 08)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de laConstitución Política, el artículo 44 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 104 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. La creación de la cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa financiera que surja de la escisión prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, requerirá de previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria, segúncorresponda, entidades que la impartirán cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad financiera.
La autorización que imparta la entidad de vigilancia y control respectiva, podrá estar sujeta al cumplimiento de un plan de ajuste acordado con la cooperativa, cuyo término no podrá ser superior a un (1) año, prorrogable por una sola vez hasta por untérmino igual, a juicio de la entidad de vigilancia y control. Sólo podrá formalizarse la escisión cuando la entidad de vigilancia y control imparta la correspondiente autorización.
En todo caso, sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas multiactivas obligadas a especializarse, deberán completar el proceso de especialización dentro de losplazos que señale la entidad de vigilancia y control, so pena de las sanciones administrativas y demás medidas que adopte la respectiva Superintendencia en uso de sus facultades legales.
Parágrafo. Para efectos del trámite de posesión de directivos la Superintendencia ante la cual se esté tramitando la escisión, podrá por cualquier medio que considere pertinente, cerciorarse de la idoneidad de losadministradores y miembros de la Junta de Vigilancia. La experiencia y conocimientos relacionados con el sector financiero y áreas afines, será un factor para calificar la idoneidad de los directivos y miembros de la Junta de Vigilancia de la cooperativa financiera o de ahorro y crédito que se cree.
Artículo 2°. En virtud de lo previsto en los numerales 2, 5 y 10 del artículo 5° y el numeral 1 delartículo 6° de la Ley 79 de 1988, la cooperativa que haya dado origen a la cooperativa financiera o de ahorro y crédito resultado de la escisión de que trata el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, podrá participar tanto directamente como a través de sus entidades relacionadas, hasta en un noventa y cinco por ciento (95%) en el patrimonio de la nueva cooperativa.
Artículo 3°. La nueva cooperativapodrá tener la naturaleza de Organismo Cooperativo de Segundo Grado y constituirse con un número mínimo de tres (3) entidades de las permitidas por el artículo 92 de la Ley 79 de 1998, incluyendo la cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito que le dio origen.
Artículo 4°. En las asambleas generales de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras cuyacreación sea el resultado de la escisión prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, las decisiones se adoptarán en los términos del artículo 96 de la Ley 79 de 1988.
Artículo 5°. Para que resulte procedente la escisión prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, y las cooperativas que surjan de este proceso puedan exceptuarse de las previsiones de los artículos 33 inciso primero, 50y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988, deberá darse cumplimiento, además de aquellas reglas que rigen la actividad de las entidades y demás normas aplicables, a las siguientes:
1. La cooperativa multiactiva que solicite la escisión de que trata el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, deberá contar con una experiencia en la actividad financiera no menor de cinco (5) años, la cual deberá haber...
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