Decreto 88. PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número:
88
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-11-2002
Año: 2002
Titulo: POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nª 42 DE 27 DE AGOSTO DE 1999, POR
LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Dictada por: MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LAFAMILIA
Gaceta Oficial: 24682
Publicada el: 18-11-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. HUMANOS
Palabras Claves: Incapacidad física
Páginas:
81
Rollo: 525
Tamaño en Mb:
Posición:
3.880
609
No 24,682
GacetaOficial, lunes 18de noviembre de 2002
Representante Constituyente de Corregimiento, en el período
comprendido
de 1972 a 1978 y . devengó gastos derepresentación, hasta por la sumti de TRESCIENTOS,
BALBOAS (B/300.00).
10s
I-labihdose comprobado con la anterior documentación que esta petición reime
recluisitos exigidos por la Ley, es menester acceder a lo solicitado.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
RECONOCER
al sellar ELADIO
MÉNDEZ
MORALES,
con cédula deidentidad personal NO 4-71-783. el derecho a recibir del Estado, la suma de
TRESCIENTOS
BALBOAS (B/3OO.W) mensuales, en concepto de SUBSIDIO
POR VEJEZ, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1” de la
Ley 82 del 5 de octubre de 1978, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No 11
del 24 de tèbrero de 1986.
NOTIFíQUESE
Y CÚMPLASE,
MIREYA MOSCOS0
Presidente
de leRepública
MINISTERIO
ARNULFO
ESCALONA
AVILA
Ministro de Gobierno
y Justicia
DE LA JUVENTUD,
LA MUJER, LA NIÑEZ
DECRETO
EJECUTIVO
NQ 88
(De 12 de noviembre
de 2002)
Y LA FAMILIA
“Por medio del cual se reglamenta h Ley No 42 de 27 de sgbsto de’T@j;por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Diipacidad”
.9
10
Gaceta Oficial, lunes 18de noviembre de 2002
No24482
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de sus fàcultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el Estado de& garantizar la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar,
recreación, deportes, cultura, entre otros.
Que las politicas del Estado deben contemplar como uno de susobjetivos
principales, el generar oportunidades para que las personas con discapacidad
participen en la construcción de una sociedad para todas y todos, y disfruten
de los beneficios del desarrollo en equidad.
Que las personas con discapacidad requieren políticas, planes, programas y
servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de op&tunidades,
no discriminación, participacióny autodeterminación.
Que para una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del
Estado y la sociedad deben ajustarse a los berechos, necesidades y
*
aspiraciones de las personas con discapacidad.
Que todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad,
generarse de políticas nacionales o sectoriales.
deben
DECRETA:
CAPÍTULO
DISPOSICIONES
1
GENERALESArtículo 1. Cada entidad del Estado,
funcionarios o funcionarias responsables
institución, quienes fungiriin como enlace
y las demás instancias enumeradas en el
agosto de 1999.
deberá designar al menos dos (2)
del tema de discapacidad en dicha
entre la institución que representan
artículo 8 de la Ley 42 de 27 de
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términosse
definir&n así:
!
1
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Gaceta Oficial,
lunes 18 de noviembre
de 2002
1. Apoyo Isquiftico: Barras de apoyo para el equilibro del cuerpo los cuales
deben ser colocados en posiciones inferiores para el apoyo de los pies y
superiores para apoyo de manos, de acuerdo a la siguiente especificación:
a. La barra inferior del apoyo estará colocada a setenta y cinco...
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