Decreto 919 de 1989
SALUD OCUPACIONAL II
NOCTURNO
Ley 919 Del 89
DECRETO 919 DE 1989
(mayo 1o) Diario Oficial No 38.799, del 1 de mayo de 1989
Como se puede evidenciar EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 46 de 1988, DECRETA:
El Sistema Nacionalpara la Prevención y Atención de Desastres con el objetivo principal que es proveer de seguridad, protección y atención a todas las personas del estado, el cual está constituido por el conjunto deentidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones especificas, garantizando un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos yeconómicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad. Para alcanzar los objetivos delega responsabilidades y funciones a todos los organismos y entidadespúblicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad, entre los integrantes deesfuerzos públicos y privados de prevención adecuada y atención de las situaciones de desastre o de calamidad podemos ver que forman parte
1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención deDesastres.
2. Los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
3. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
4. El Comité Técnico Nacional para la Prevención yAtención de Desastres.
5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.
6. Los ministerios y departamentos administrativos, en cuanto sus competencias y funciones tengan.
Se sabe quepara lograr un excelente planeamiento antes del Desastre y una acción efectiva en la hora de que se llegue a presentar un desastre, la responsabilidad debe estar en cabeza de una sola entidad. Este...
Regístrate para leer el documento completo.