Decreto 93 Del 1998
(enero 13) Diario Oficial No 43217, del 19 de enero de 1998 MINISTRO DEL INTERIOR Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollodel artículo 3o. del Decreto-ley 919 de 1989, y CONSIDERANDO: Que la Ley 46 De 1988, fijó como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de desastres; Que el Decreto-ley 919 de 1989 por elcual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establece en su artículo 3o., que la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del GobiernoNacional; Que el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres debe incluir y determinar todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres ycalamidades públicas; b) Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional; c) La educación, capacitación y participación comunitaria; d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local; e) La coordinación interinstitucional e intersectorial; f) La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;
Los sistemas yprocedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención; Que todas las entidades y organismos públicos, privados y organismos no gubernamentales a los cuales la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, solicite colaboración a fin de ejecutar el plan, estarán obligados a prestarla dentro del ámbito de su competencia; Que los organismos de planeacióndel orden territorial deben tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional, departamental y municipal; Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,conforme al Acta número 002 del 22 de septiembre de 1994, aprobó las pautas y orientaciones para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme al Acta número 007 del 27 de noviembre de 1997, aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborado por la Oficina Nacionalpara la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, DECRETA: ARTICULO 1o. El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir elriesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos. ARTICULO 2o. Apruébese como integrante de la parte general del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres e incorpórese como anexo del presente decreto, el documento Fundamentos y Acción Programática del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborado por la...
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