Decreto 9343 Reforma procesal Laboral

Páginas: 212 (52770 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2016
ALCANCE DIGITAL Nº 6
CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)

Año CXXXVII

San José, Costa Rica, lunes 25 de enero del 2016

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9343

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39377-MEIC

2015
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.

Nº 16

Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.01.25
13:35:01 -06'00'

PODER LEGISLATIVO
LEYES

ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA PROCESAL LABORAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 9343

EXPEDIENTE N.º 19.819

ASAMBLEA LEGISLATIVA

9343
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA PROCESAL LABORAL
ARTÍCULO 1.Se reforman la denominación del título sexto y los artículos 371 a
374 y del 377 al 395 de la Ley N.°2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.Los
textos son los siguientes:
“TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 371.La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del
trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y
ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que
represente más de la mitad delos votos emitidos conforme al artículo 381, por los
empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo
siguiente:
a)
b)

La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos
señalados en el artículo 386.

Artículo 372.Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y lastrabajadoras, quienes lo
ejercerán por medio de sus organizaciones sindicales o de una coalición temporal, en
las empresas, las instituciones, los establecimientos o los centros de trabajo donde no
hubiera personas sindicalizadas o cuando su número fuera insuficiente para constituir
una organización sindical.
Artículo 373.El derecho de huelga comprende la participación en las actividades preparatorias queno
interfieran en el desenvolvimiento normal de las labores de la empresa o centro de trabajo,
de convocatoria, de elección de su modalidad, de adhesión a una huelga ya convocada o
la negativa a participar en ella, de participación en su desarrollo, de desconvocatoria, así
como la decisión de dar por terminada la propia participación en la huelga.
Artículo 374.En el caso de instituciones oempresas que tengan más de un establecimiento o centro
de trabajo, el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme al artículo 371, se
contabilizará considerando a todas las personas trabajadoras de la empresa, institución
o el respectivo centro de trabajo, según sea el caso.”

PLENARIO

-2-

LEY N.º 9343

“Artículo 377.Para declarar una huelga legal, las personas trabajadoras deben:
a)

Observar losextremos preceptuados en el artículo 371.

b) Agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación establecidas
en el artículo 618. En los conflictos jurídicos indicados en el artículo 386 y que
den lugar a la huelga legal, este requisito se entenderá satisfecho por medio de
la intimación que el sindicato o los trabajadores y las trabajadoras hagan al
empleador o la empleadora, otorgándoleun plazo de por lo menos un mes para
resolver el conflicto.
Artículo 378.La huelga, cualquiera que sea su modalidad, sea que la convoque uno o más
sindicatos o, en su caso, una coalición de personas trabajadoras, podrá ejecutarse
intermitentemente, de manera gradual o de forma escalonada. En estos casos, los
días y las horas de suspensión, así como la modalidad de la huelga, deben sercomunicados, por escrito, a la parte empleadora previamente a su inicio, directamente
o por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 379.La terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o
cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad
de la huelga.
Artículo 380.La huelga legal suspende los contratos de trabajo...
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