DECRETO EJECUTIVO 26042-S-MINAE (Gaceta del 19 de junio de 1997) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 69 y132 de la Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”. CONSIDERANDO 1. Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre La Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país. 2. Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental,resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales. 3. Que la contaminación de los cuerpos de aguafavorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna. 4. Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.5. Que el Decreto Ejecutivo 24158-MIRENEM-S del 21 de abril de 1995 ha sido revisado por un comité técnico compuesto por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica, laAsociación Costarricense de Recursos Hidráulicos y Saneamiento Ambiental, la Cámara de Industrias de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la República, y la Representación de la Organización Panamericana 1
de la Salud en Costa Rica, así como otras organizaciones y personas interesadas. 6. Que la revisión citada en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del presenteReglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta pública que culminó con un Seminario-Taller de participación abierta, de modo que todos los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico. 7. Que por lo aquí expuesto, se considera necesario y oportuno emitir nuevas normassobre el vertido y reuso de aguas residuales. POR TANTO, DECRETAN El siguiente: REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVOS Y ALCANCES. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable en todo el territorionacional para el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas. Artículo 2. DEFINICIONES. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento: AFORO: medición de caudal. AGENTE CONTAMINANTE: toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el deterioro de la calidad física,química o biológica de este. AGUA RESIDUAL: agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial. 2
AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de...
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