Decreto aprobacion del conna
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conforme a lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley de Protección Integral de la Niñez yAdolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, debiendo aquél relacionarse ycoordinarse con las demás Instituciones del Estado por medio del Ministerio de Educación;
II. Que en los artículos 138 y 141 de la Ley a que alude el considerando anterior, se establece que elórgano supremo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia es el Consejo Directivo, el que estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: a) Del Órgano Ejecutivo, lostitulares de los ramos de Seguridad Pública y Justicia, Hacienda, Educación, Trabajo y Previsión Social y Salud Pública y Asistencia Social; b) De la Procuraduría General de la República; c) De laCorporación de Municipalidades de la República de El Salvador; y, d) Cuatro representantes de la sociedad civil organizada;
III. Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de laAdolescencia deberá elegir a su Presidente de entre sus miembros, así como nombrar al Director Ejecutivo del mismo;
IV. Que dentro del articulado de la Ley a que se refiere el primerconsiderando no se determinó la autoridad que deberá convocar a la primera reunión de instalación del Consejo Directivo a que alude el considerando anterior, ni el procedimiento para la preparación de la misma,estableciéndose un vacío legislativo; y,
V. Que con el objeto de dar fiel cumplimiento al contenido de la referida Ley, especialmente a los artículos del 134 al 144, es imperativo suplir elvacío relacionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase la Comisión para la Instalación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de...
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