decreto de administrativo decreto 103 de 2015
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Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
20/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49400 de enero 20 de 2015
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Contenido del Documento
DECRETO 103 DE2015
(Enero 20)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a laInformación Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.
Que de conformidad con la citada ley, el diseño, promoción eimplementación de la política pública de acceso a la información pública está a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Departamento Nacional de Planeación, del Archivo General de la Nación y del Departamento Administrativo Nacional deEstadística.
Que para facilitar la implementación y cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 se hace necesaria su reglamentación en los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como elseguimiento de la misma.
Ver Circulares Sec. General 030 y 043 de 2015.
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Este decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere elartículo 5° de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados.
Parágrafo. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursosde naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
TÍTULO II
PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA – TRANSPARENCIA ACTIVA
CAPÍTULO I
Directrices Generales para la Publicación de Información Pública
Artículo 3°. Estándares para publicar la información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada.
Artículo 4°. Publicación de información en sección particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, deconformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”, la siguiente información:
(1) La información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Cuando...
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