DECRETO DE INDEPENDENCIA
DECRETO DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA DE LAS PROVINCIAS DEL CENTRO DE AMÉRICA:
Los representantes de las provincias unidas del centro de américa congregados avirtud de la convocatoria dada en su capital el 15 de septiembre de 1821 y renovada el 29 de marzo del corriente año, con el objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblosnuestros comitentes; sobre una reciproca unión; sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado 15 de septiembre.
Después de traer a la vista todos los datosnecesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.Habiendo discutido la materia, oído el informe de las diversas
Comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta asamblea toda las luces posibles acerca de los puntos indicados; teniendopresente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo estado y tomando en consideración:
PRIMERO:
Que la independencia del gobierno español ha sido y es necesaria en las circunstancias deaquella nación y las de todo américa, que era y es justa en si misma esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte delglobo separada por un océano inmenso de la que fue su metrópolis y con la cual es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre los pueblos que forman un solo estado.SEGUNDO:
considerando por otra parte : que la incorporación de estas provincias al extinguido imperio mexicano , verificada sólo del hecho a fines de 1821 y principios de 822 , fue una expresiónviolenta arrancada por medios viciosos e ilegales .
Que no fue acordada ni pronunciada por órgano ni por medidas legítimos , que por estos principios la representación nacional del estudio mexicano...
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