Decreto de los lineamientos para no que opten para el no dictamen de imss
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General. MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción y 45, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 251, fracciones VIII, XXXVII, 268, fracción IX, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de marzo de 2008, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitió elDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Que el segundo párrafo del artículo 9 de dicho Decreto establece la obligación de los patrones de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante los primeros cinco días posteriores al inicio de laobra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta. Que el artículo12 del mencionado Decreto establece la obligación de los patrones de registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción y entregar el presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosiónde insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra. Asimismo, se establece la obligación de informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha de la incidencia o conclusión. Que en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedanobtener por otra vía la información correspondiente. Por lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en el artículo 12 del citado Decreto, el Instituto no exigirá a los patrones que exhiban en medio magnético la documentación prevista en dicho artículo, sino que deberán remitir la información correspondiente de dichos documentosen el formato que para el efecto se emite en el presente Acuerdo. Que para realizar dichas actividades se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto. Que el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto, establece que entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que para dar cumplimiento a...
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