decreto de urgencia n 003 perú
ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS QUE SE OTORGAN A TRAVÉS DE LOS
CAFAES EN LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 088‐2001, el artículo 24 de la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27968, la Ley Nº 28132 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28254 se dispuso la regularización de todos los
beneficios que venían otorgándose, a la fecha de la dación de dichas normas, bajo el concepto de Incentivo
Laboral y se prohibió el pago de cualquier prestación adicional a dicho concepto a través del Fondo de Asistencia y Estímulo administrado por el Comité de Administración de dicho Fondo (CAFAE);
Que, a partir de la información registrada por las entidades del Sector Público en aplicación de la
Directiva Nº 001‐2009‐EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 016‐2009‐EF/76.01, se ha determinado que diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, no comprendidos
en los Incentivos Laborales a que se refiere la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, los referidos incentivos y entregas no remunerativas otorgados por dichas entidades, deben ser
adecuados a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 porque, entre tanto ello no ocurra, el
pago de los ingresos del personal de estas entidades no podrá efectuarse en su oportunidad y en otros casos será suspendido; situación que afectará los derechos laborales de estos trabajadores, quienes podrán exigir el
citado pago a través del inicio de las acciones legales correspondientes contra las entidades involucradas, lo
que podría implicar, a su vez, la atribución de una mayor deuda social a cargo del Estado;
Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a aprobar, hasta el 28 de febrero de 2011,
en vía de regularización, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus
trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos pliegos al 31 de diciembre de
2009;
Que, de no efectuarse tales medidas de manera oportuna, se vulnerarán los derechos laborales de los
trabajadores, cuyos reclamos laborales y eventual paralización de labores podría afectar el logro de los
objetivos institucionales y la adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente perjuicios en la economía al destinarse fondos públicos para el restablecimiento de dichos servicios en perjuicio
de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales;
Que, tales medidas, además, son de interés nacional por cuanto permitirán asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado mediante el ordenamiento de los incentivos laborales que se otorgan a
través del CAFAE, facilitando su fiscalización en procura de lograr transparencia en el gasto público;
Que, asimismo, en el marco del reordenamiento progresivo y ordenado de los incentivos laborales
otorgados a través del CAFAE, es de carácter urgente y necesario ...
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