Decreto Del Libertador
Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques.
1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son depropiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.
2. Quepor todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.
Decreto:Articulo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República,expresando por escrito su demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendootro a la prefectura.
Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de construcción de bosques parael comercio, sin que proceda licencia por escrito del gobernador de la Provincia respectiva.
Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho,que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.
Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán,muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o lasque se vendían con ventaja de las ventas públicas.
Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción...
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