decreto financiero
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de derecho
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos
Introducción
El presidente de la Republica bolivariana de Venezuela en el ejerciciode sus funciones como jefe de estado de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica específicamente en su articulo 236 numeral 8, y el articulo 5 literal A de la ley que le otorga al presidente facultad para emanar decretos, en fecha 18 de abril del año 2011 emano el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y preciosexorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos, sin embargo dicho decreto sostuvo una reforma el día 27 de febrero de 2012, publicado en gaceta oficial No 39.871, la creación de este decreto se baso fundamentalmente en formular una legislación que controlara tanto a los productores, como a los consumidores de hidrocarburos debido a los aumentos exorbitantes del precio del crudo y susderivados, ya que inciden notablemente sobre la economía, requiere que se impidan que las fluctuaciones del ingreso petrolero se vea afectado su necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos
Este decreto deContribución Especial por Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, fue publicado en la Gaceta Oficial No.39.871, de fecha 27 de febrero de 2012. Sin embargo su primera publicación se dio en abril del año 2011 Esta ley procura gravar las posibles ganancias bruscas recibidas por los productores petroleros como consecuencia del incremento en los precios del crudo. Elmencionado Decreto Ley sólo modifica 2 artículos en relación al publicado en abril del 2011, El nuevo decreto tiene como finalidad que el uso de los recursos derivados de esta contribución especial sean utilizados, preferentemente, para el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo nacional y proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, entre otros, establecido en elarticulo 2 y, El artículo 10 establece que las contribuciones especiales serán liquidadas en forma mensual y en divisas por el Ministerio con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
La alícuota por precios extraordinarios establece que cuando el promedio mensual de lascotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 dólares por barril ($/b), se aplicará una alícuota de del 20% sobre la diferencia entre ambos precios.
Mientras que la alícuota por precios exorbitantes tendrá los tramos que se establecen a continuación:cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios.
Cuando los precios superen o sean iguales a 90 $/b, pero inferiores a 100 $/b, se aplicará una alícuota equivalente al 90%. Si los precios son iguales o mayores a 100 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 95%
Según Decreto N°8.163 (Anterior) G.O. Ext. N° 6.022 del 18 de abril de 2011
Artículo 2°. Los recursos derivados de esta contribución especial prevista en el presente Decreto Ley se utilizarán, preferentemente, para garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura y...
Regístrate para leer el documento completo.