Decreto Flora
Artículo 7.– Incompatibilidades.
Miércoles, 20 de junio 2007
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1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad. 2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria,cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. Artículo 8.– Reintegros. 1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, obligaciones, justificaciones o plazos establecidos en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución y a la pérdida del derecho a la subvención, así como a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas,incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. 2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente. Artículo 9.– Controles. LaConsejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la beca. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichoscontroles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/1085/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las escuelas de capacitación agraria y agroalimentaria, cofinanciadas por el FondoSocial Europeo (F.S.E.). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 18 de junio de 2007. El Consejero, Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO
tección exija medidas específicas y, en su artículo 30, crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que fue aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo,facultando, por otra parte, a las Comunidades Autónomas para elaborar sus propios Catálogos con una función complementaria en sus respectivos ámbitos territoriales, potestad que han ejercido la mayor parte de ellas. El territorio de Castilla y León es especialmente rico en flora silvestre vascular (con unas 3.300 especies) como resultado de su posición biogeográfica, a caballo entre la regiónmediterránea y la atlántica, así como por su notable variedad orográfica, litológica y edáfica, constituyendo esta diversidad vegetal parte substancial de su patrimonio natural, valor éste que ha sido reconocido en su Estatuto de Autonomía como esencial para su propia identidad. Algunas de estas especies de nuestra flora regional presentan poblaciones muy reducidas y la información científica existentelas considera seriamente amenazadas de desaparición si no se toman urgentemente medidas adecuadas para protegerlas. El citado Catálogo Nacional presenta, sin embargo, importantes insuficiencias en este sentido que justifican la creación de un Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Resulta además imprescindible, para lograr óptimos resultados, establecer una figura de protección específicapara garantizar la conservación de los enclaves que acogen las poblaciones más valiosas de las especies catalogadas. De acuerdo con dichos objetivos, el contenido de este decreto se ha redactado siguiendo cuatro directrices básicas: 1.º) Procurar la mayor eficiencia en las medidas de protección propuestas centrando el mayor esfuerzo de actuación en un reducido grupo de especies muy amenazadas...
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