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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO
4 (j 58NÚMERO
DE 2007
Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especiallas conferidas
en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley
100 de 1993
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006, elcual quedará así:
"ARTíCULO 26. TRANSITORIO. Los productores, comercializadores o importadores
de los medicamentos homeopáticos dispondrán hasta el ocho (8) de junio de 2009,
para obtener elrespectivo registro sanitario.
Sin perjuicio de lo anterior, los productores, comercializadores o importadores de los
medicamentos homeopáticos deberán informar al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos- INVIMA, el listado de los medicamentos homeopáticos
que producen, comercialicen o importen, en el cual se deberán especificar sus
componentes, siempre y cuando los mismos seencuentren enmarcados en lo
aceptado por la normatividad vigente. En todo caso, dichos productos deberán
cumplir con el contenido de las leyendas de etiquetas, rótulos y empaques según loestablecido en el Decreto 3554 de 2004 modificado y adicionado por el Decreto 1861
de 2006 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Con base en el listado presentado por el interesado yrevisado por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, se emitirá una
certificación donde se establezca la transitoriedad de la obtención del registro
sanitario.
Entodo caso, los productores y/o importadores sólo podrán producir y/o importar
cantidades de medicamentos homeopáticos aceptados por la transitoriedad en
cantidades razonables, que permita su...
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