Decreto infantil andalucia
BOJA núm. 164
Página núm. 7
DISPONGO Artículo 1. Suspensión de la vigencia del artículo 119 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del TrabajoAutónomo en Andalucía, en relación con algunas medidas. Se suspende la vigencia del artículo 119, en sus apartados primero y segundo, en lo referente a las medidas previstas en el Capítulo II, en la Sección Segunda del Capítulo V y en el Capítulo III de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecidoen el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA núm. 64, de 30 de marzo de 2007). Artículo 2. Modificación del artículo 121 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. La competencia para resolver las ayudas contempladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X corresponderá a la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de laDirección General de Economía Social y Emprendedores la competencia para la resolución de todas estas medidas. Disposición Adicional Única. En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, las menciones a las Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo deben entenderse hechas ala Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Disposición Final Primera. En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo yaplicación de la presente Orden y de la Orden de 15 de marzo de 2007. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de julio de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece laordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de laConstitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas,contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el capítulo I del título I establece los principios generales y objetivos de la educación infantil, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica y régimen de evaluación. Concebida como una etapa única, la educación...
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