DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Páginas: 15 (3609 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2013
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27584, LEY QUE REGULA
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º,
9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º,
34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, “Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo” e incorpórense el inciso 5 a suartículo 5º, los artículos 6º- A y 6º-B, el inciso 4 a su artículo 19º, el artículo 24º-A, el inciso 5 a su artículo 38º, los artículos 38º-A y 38º- B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendrán el texto siguiente:
«Artículo 5º.- Pretensiones
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
(...)
5. La indemnización por eldaño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238º
de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
Artículo 6º.- Acumulación de pretensiones.
Las pretensiones mencionadas en el artículo 5º, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente Ley.Artículo 6º-A.- Requisitos de la Acumulación de pretensiones.
La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y,
4. Exista conexidad entre ellas, por referirsea la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.
Artículo 6º-B.- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas.
En los casos previstos en el artículo 16º es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión
Referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstosen el artículo 6º-Ade esta ley. El pedido de acumulación puede presentarse hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado, el que se resolverá previo traslado a la otra parte,
conforme al trámite previsto en el artículo 16º. Si a consecuencia de la referida incorporación, es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá surealización. El Juez ofi ciará a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos a la actuación administrativ incorporada o, en su defecto, la entidad podrá remitir copias certifi cadas de los mismos.
Artículo 7º.- Facultades del Órgano Jurisdiccional.-
Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes:
1.- Control Difuso.-
En aplicación de lo dispuesto enlos Artículos 51º y 138º de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.
2.- Motivación en serie
Las resoluciones judiciales deben contener una adecuadamotivación.Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías
del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente.

Artículo 8º.- Competencia territorial
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, aelección del
demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.
Artículo 9º.- Competencia funcional.-
Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo....
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