Decreto_ley_1213_cuadro_comparativo

Páginas: 76 (18907 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2015
El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

En los procedimientos que se tramiten ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas,
adicionalmente a su domicilio real, las entidades de la
Administración Pública deberán indicar una dirección de
correo electrónico.
La Secretaría Técnica de la Comisión y, en su caso, de
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ydel
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, deberá notificar todas las resoluciones que se
emitan durante la tramitación de estos procedimientos a
la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda
comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo
caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de
notificación.
El INDECOPI, a través de su Consejo Directivo,aprobará las disposiciones necesarias para la
implementación de esta modalidad de notificación,
conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la
zona.
En aquellos casos en los que no sea posible la
notificación mediante esta modalidad, se aplicarán
las modalidades de notificación contempladas en el
artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Segunda.-Modificación del Reglamento de
Organización y Funciones del INDECOPI
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo, se dictarán las modificaciones al
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de adecuar
dichoinstrumento de gestión a lo dispuesto en la presente
norma.
Tercera.- Referencia a la Comisión de Dumping,
Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No
Arancelarias
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, toda mención hecha en la legislación vigente
a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se
entenderá referida a la Comisión de Dumping, Subsidios yEliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Cuarta.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades respectivas, en el marco de
sus competencias y sin demandar recursos adicionalesal
Tesoro Público.
Quinta.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia
a los treinta (30) días calendario de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el
artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación
del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, que regule laimplementación de la modalidad
de publicación a que se refiere dicho artículo.

f) Comisión de Procedimientos Concursales.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo
N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones
Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina que establece el Régimen Común
sobrePropiedad Industrial, quedarán derogados a
partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto
Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros1291565-2

DECRETO LEGISLATIVO
N° 1213
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad
ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley N°...
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