Decreto Ley 600
ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA (*)
Titulo I
DE LA INVERSION EXTRANJERA Y DEL CONTRATO DE INVERSION
Artículo 1º. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y
domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato
de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto.Artículo 2º. Los capitales referidos precedentemente podrán internarse y deberán valorizarse en
las siguientes formas:
a) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad
autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se efectuará al tipo de cambio
más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas;
b) Bienesfísicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme a las normas
generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán
valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a las importaciones;
c) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será
valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras,atendido su precio real en el mercado
internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización se
hubiere producido, se estará a la estimación jurada del aportante. No podrá cederse a ningún
título el dominio, uso y goce de la tecnología que forme parte de una inversión extranjera, en
forma separada de la empresa a la cual se haya aportado, ni tampoco serásusceptible de
amortización o depreciación;
d) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera. Las normas de carácter general,
los plazos, intereses y demás modalidades de la contratación de créditos externos, así como los
recargos que puedan cobrarse por concepto de costo total que deba pagar el deudor por la
utilización de crédito externo, incluyendo comisiones, impuestos y gastosde todo orden, serán
los autorizados o que autorice el Banco Central de Chile;
e) Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, cuya
contratación haya sido debidamente autorizada, y
f) Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.
Artículo 3º. Las autorizaciones de inversión extranjera constarán en contratos que se celebrarán
porescritura pública y que suscribirán, por una parte, en representación del Estado de Chile, el
Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la inversión requiera de un acuerdo de
dicho Comité o el Vicepresidente Ejecutivo en caso contrario, y por la otra, las personas que
aporten capitales extranjeros, quienes se denominarán "inversionistas extranjeros" para todos los
efectos delpresente decreto ley.
En los contratos se fijará el plazo dentro del cual el inversionista extranjero deberá efectuar la
internación de estos capitales. Este plazo no excederá de 8 años en las inversiones mineras y de
3 años en las restantes. Con todo, el Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime,
podrá en el caso de inversiones mineras, extender el plazo hasta doce años, cuando serequieran exploraciones previas, considerando la naturaleza y duración estimada de éstas, como
asimismo, en el caso de inversiones en proyectos industriales o extractivos no mineros por
montos no inferiores a US$ 50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en otras monedas extranjeras, extender el plazo hasta 8 años cuando la naturaleza
del proyecto así lorequiera.
(*) Texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nª 600, de 1974, Estatuto de la Inversión
Extranjera, fijado por el DFL Nª 253 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
fecha 3 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2003.
Incorpora los cambios introducidos al DL 600 por la ley 20.026, publicada en el Diario Oficial el
16 de...
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