Decreto Ley indígena 2009
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURIDICA
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JVS/RJZ/RCM/SFI/MVM
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1996,DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN.
SANTIAGO, 22 deseptiembre de 2009.-
Nº 280
CONSIDERANDO:
Que, el decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, cuerpo legal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el Ministerio de
Educación debe fijar los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios de cada uno de los años de estudiode la Enseñanza Básica, los que fueron oficializados por el Decreto Supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de
Educación;
Que, el decreto supremo Nº 520, de 1996, del Ministerio de Educación,establece disposiciones técnicas y de procedimiento para los establecimientos educacionales que opten por el régimen de enseñanza bilingüe, entendiendo como tal aquella que, con excepción de la enseñanzadel Idioma Castellano, imparte en lengua vernácula o en un determinado idioma extranjero la mayor parte o la totalidad de las enseñanzas establecidas en el correspondiente plan de estudio de EnseñanzaBásica;
Que, es necesario dar respuesta a los intereses y necesidades técnicas planteadas por las escuelas básicas que atienden alumnos de las comunidades indígenas reconocidas por la ley Nº 19.253:Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuense,
Quechua, Diaguita, Colla, Kawáshkar o Alacalufe, Yámana o Yagán y Atacameño o Likan Antai;
Que, el Consejo Superior de Educación, por Acuerdo Nº 029 de 2006,adoptado en la sesión ordinaria del 13 de Abril de 2006, acordó informar favorablemente la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para
la creación del sector...
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