DECRETO LEY Nº 25967

Páginas: 7 (1621 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2013
Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS
DECRETO LEY Nº 25967
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionariosque administra el Instituto
Peruano de Seguridad Social podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de veinte años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos en la Ley. El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos será equivalente al cincuentapor ciento (50%) de su remuneración de referencia. Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.(*)

(*) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entradaen vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios paradeterminar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se
calculará únicamente, de la siguiente manera:
a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al
promediomensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho,el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
c) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables,percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
Si cualquiera de los casos mencionados en los incisos precedentes, durante los meses especificados, no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, se sustituirán dichosperíodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores aportados. (*)

(*) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley Nº 19990, Ley de creacióndel Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

Artículo 3.- La pensión máxima mensual...
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