DECRETO LEY Nº825

Páginas: 151 (37658 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013
DECRETO LEY Nº 825, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*)
(Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario
Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y
actualizado hasta el 31 de mayo de 2002)
Núm. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, la Junta deGobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.
DECRETO LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y las modificaciones posteriores que se le han incorporado por el siguiente, manteniendo el mismo número de decreto ley:
 
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
TITULO I
Normas Generales
PARRAFO 1ºDe la materia y destino del impuesto
 
ARTICULO 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.
 
PARRAFO 2º
Definiciones
ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º) Por "venta", toda convención independiente de la designación quele den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato queconduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)
2º) Por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3º) Por "vendedor"cualquiera persona natural o jurídica, inclu­yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará "vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, quese dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Se considerará también "vendedor" al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primaso insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
4º) Por "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
5º) Por "período tributario", un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
 PARRAFO 3º
De los contribuyentes
ARTICULO 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios seránsolidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de...
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