DECRETO LEY No. 1-192 LEY MONETARIA
Decreto Ley No. 1-92 de 06 de Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de Enero de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ley Anual
Delegatorio de las funciones legislativas de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y
uno.
Decreta:
La siguiente
LEY MONETARIA
CapituloI
Unidad Monetaria
Artículo 1.- La Unidad Monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba, que se subdivide en
cien
partes
iguales
denominadas
centavos.
Su
símbolo
es
C$.
Artículo 2.- Los medios legales de pago de la República serán los billetes y las monedas emitidos
de conformidad con esta ley, que tendrán, dentro de todo su territorio curso legal y poder
liberatorio, y queservirán para solventar toda clase de obligaciones, tanto públicas como privadas,
exceptuando
los
casos
contemplados
en
el
Arto.
4
de
esta
ley.
Artículo 3.- Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y
obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la
República de Nicaragua, se expresarán y liquidaránexclusivamente en Córdobas. Toda cláusula
calificativa o restrictiva, que imponga pagos en plata u oro metálico, monedas o divisas extranjeras
o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba, será nula. No obstante,
dicha nulidad no invalidará los actos o contratos definitivamente ejecutados o cumplidos, ni la
obligación, cuando ésta pueda interpretarse en términos de launidad monetaria nacional, caso en
el cual se liquidarán las respectivas obligaciones en Córdobas, efectuando la conversión sobre la
base del tipo de cambio legal o precio correspondiente al momento del pago.
Artículo
4.-
Se
exceptúan
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
anterior:1
a) Las obligaciones que se originen en transacciones públicas o privadas, derivadas delcomercio
exterior
de
la
República
de
Nicaragua;
b) Las remuneraciones a personas o entidades domiciliadas en el extranjero, por servicios
prestados
temporalmente
en
el
país;
c) Los contratos de seguro o de reaseguro en moneda extranjera, celebrados por las Empresas de
Seguro
que
operen
en
el
país;
d) Las obligaciones a pagar en Nicaragua por servicios prestados por personas o porentidades
nicaragüenses
a
personas
o
entidades
extranjeras;
1
Excepciones conforme la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros del día 30/11/05, Gaceta No. 232 (Arto 53 inciso 1) Reforma Tácita de la Ley Monetaria en su Arto 4 “Los
bancos podrán otorgar créditos en general, sea en moneda nacional o extranjera y cobrarlos en lamisma moneda en que
se otorgaron.
e) Las operaciones que se realicen con recursos provenientes de fondos dados en fideicomiso o en
administración,
constituidos
en
moneda
extranjera;
f) El reembolso que cualquier deudor nicaragüense o extranjero residente en Nicaragua deba
efectuar a un acreedor nacional o extranjero por cualquier suma que éste haya tenido que pagar en
moneda extranjerafuera del país, por cuenta de dicho deudor, ya sea en calidad de avalista,
codeudor, garante solidario o simple fiador, o mediante la extensión de una tarjeta de crédito o
similar. Esta excepción no comprende los pagos que el acreedor haya tenido que efectuar en el
país,
en
moneda
nacional;
g) Las obligaciones autorizadas por el Banco Central, y que tuvieren como fuente financierarecursos contratados en el exterior, siempre que fuesen debidamente registrados en dicha
institución;
h) Los depósitos en monedas extranjeras constituidos en las empresas bancarias y financieras, de
conformidad con las normas que al efecto dicte el Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua;
i) Cualquier otra que autorice el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.
El Banco Central...
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