Decreto ley N°668

Páginas: 8 (1796 palabras) Publicado: 9 de enero de 2014
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA

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1991-09-11.-D.Leg. Nº 668.- Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de
comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país
(1991-09-14). Incluyemodificaciones según Decreto Legislativo Nº 678 (1991-10-07) y
Decreto Ley Nº 25764 (1992-10-15).
DECRETO LEGISLATIVO
N° 668

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 188º de la Constitución
Política del Perú, mediante Ley Nº 25327 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia de crecimiento de la inversión privadacon especial atención a la actividad
exportadora;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición
fundamental para lograr el desarrollo del país.
Artículo 2º.- El Estado garantiza a los agentes económicos el libre acceso a la adquisición,
transformación ycomercialización de bienes, tanto finales como insumos y materias primas, y
prestación de servicios.
Artículo 3º.- El Estado promueve las actividades necesarias para el desarrollo del comercio
exterior e interior, incluyendo la infraestructura vial, de telecomunicaciones, puertos,
aeropuertos, almacenes y otros similares. Asegura asimismo la libre participación del sector
privado a fin degenerar la competencia requerida para la prestación más eficiente de tales
servicios.
Artículo 4º.- Queda eliminado y prohibido todo tipo de exclusividad, limitación y cualquier
otra restricción o práctica monopólica en la producción y comercialización de bienes y
prestación de servicios de toda clase, incluyéndose aquellas realizadas por dependencias del
Gobierno Central, entidades públicas,empresas comprendidas en la Ley Nº 24948 y por
cualquier organismo o Institución del Estado.
Artículo 5º.- El Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición interna y externa de la
moneda extranjera, por las personas naturales y jurídicas residentes en el país; así como la libre
convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único.
Dése fuerza de Ley a los Artículos 1º y 2º delDecreto Supremo Nº 068-91-EF y al Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 078- 91-EF.
Artículo 6º.- El principio de presunción de veracidad es la base para todo trámite
administrativo en el comercio exterior e interior, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 25035
y el Decreto Legislativo Nº 659.
Artículo 7º.- El Estado con el apoyo del sector privado asegura el desarrollo de las
negociacionescomerciales internacionales a fin de garantizar las mejores condiciones de
acceso para las exportaciones del país.
Artículo 8º.- Autorízase la devolución de los impuestos indirectos indicados en el primer
párrafo del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 052-91-EF, que afecte el proceso productivo
y/o el costo de producción de los bienes de exportación a que se refiere dicho dispositivo, y en
elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 101-91-EF. Se entiende que los insumos a que se refiere
el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 052-91-EF son los señalados por la Clasificación
Uniforme de Ordenamiento por Destino Económico (CUODE).
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D. Leg. N° 668
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓNGENERAL DE ELECTRICIDAD

PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA

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Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a que por Decreto Supremo, y en función
de la disponibilidad de recursos fiscales, amplíe el alcance de los dispuesto en el párrafo
anterior a otros productos de exportación y/o impuestos...
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