G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº 15605 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICOC O N S I D E R A N D O : Que, mediante Decreto Supremo N° 15139 de 25 de noviembre de 1977, se ha dictado un tratamiento arancelario de excepción vigente hasta el 31 de junio de 1978, para la importación de Cemento Portland (gris) de la Posición Arancelaria 25.23.00.03 motivado por la considerable demanda de este producto industrial requerido para las obras de desarrollo que se realizan en todo el territorio nacional; Que, los establecimientos industriales productores de cemento no están aún en condiciones de abastecer tal demanda y solucionar la escaséz subsistente, por lo que se hace necesario ampliar la vigencia del tratamiento arancelario aludido con carácter de excepción, a fin de mantener inalterable la estructura de costos de construcción de las obras públicas y sociales así como del de las edificaciones particulares. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A : ARTÍCULO 1. Amplíase la vigencia del tratamiento arancelario de excepción a la importación de Cemento Portland (gris) de la Posición Arancelario 25.23.00.03 hasta el 30 de septiembre de 1978 manteniéndose la exoneración de gravámenes arancelarios e impuestos adicionales, debiendo tributar únicamente el dos por ciento (2%) de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, uno por ciento (1% ) Pro Desarrollo del Noroeste y cero cincuenta por ciento (0,50% ) en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en los distintos en los que ésta institución preste servicios. ARTÍCULO 2. Asimismo, queda vigente el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 15139 en cuanto a que el tratamiento sólo es aplicable en favor de las empresas constructoras, industriales y comerciales legalmente establecidas en el país y que cuenten con Licencia ...
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