Decreto-Ley
disponiendo que el Estado adquiriría el pleno dominio de las acciones expropiadas porministerio de la Ley (artículo 2), y dejando en suspenso todas las facultades de administración
y disposición de los anteriores órganos sociales de las entidades cuyas acciones se expropiaban(artículo 3). Se disponía, asimismo, que los titulares de las acciones expropiadas
quedarían constituidos en una comunidad de accionistas por sociedad, al objeto de actuarcolectivamente en el procedimiento expropiatorio y, en su caso, en los ulteriores procedimientos
judiciales (artículo 4), previéndose la inmediata apertura de la fase de justiprecio
de lasacciones expropiadas (artículo 5). En fin, al objeto de evitar reacciones de pánico
potencialmente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, el artículo 6 del RealDecreto-Ley establecía que todas las oficinas, sucursales y agencias de los Bancos cuyas
acciones se expropiaban permanecerían cerradas al público durante cuatro días.
La decisión aludida enel número anterior -justificada, según la Exposición de Motivos
del Real Decreto-Ley, por la necesidad de defender la estabilidad del sistema financiero y
los intereses legítimos delos depositantes y trabajadores a los que alcanzaría una crisis de
la organización- generó una considerable conmoción política y social, recogida en los medios
de comunicación de laépoca. El tenso debate de convalidación del Real Decreto-Ley
por el Pleno del Congreso de los Diputados (transcrito en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara, II Legislatura, 1983,números 15 y 16, de 1 y 2 de marzo de 1983) reflejó en cierta
medida aquella conmoción, y algunos de los intervinientes en el mismo no dudaron en
intercambiarse duras descalificaciones.
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