decreto n3
APRUEBA REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
PUBLICADA EL 25 DE ABRIL DE 1985
Santiago, 3 de Enero de 1985.
Hoy se decretó lo siguiente:
Número 3
Visto: Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº18.302; en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decretosupremo Nº 78, de 9 de Febrero de 1983, del Ministerio de
Salud; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas.
Artículo 1
El presente reglamento establece las medidas de protección personal radiológicas y los límites de dosis radiactivas que
puedenrecibir las personas ocupacionalmente expuestas, con el objeto de prevenir y evitar la sobreexposición a las radiaciones
ionizantes y sus efectos en la salud.
Se exceptúan, por consiguiente, de la aplicación de este reglamento a las personas que reciban dosis provenientes de la
radiación natural o como consecuencia de un tratamiento médico.
Artículo 2
Para los fines de este reglamento seconsiderará persona ocupacionalmente expuesta, a aquella que se desempeñe en
las instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, la que deberá, además, contar con la
autorización sanitaria a que se refiere el decreto supremo Nº 133, de 22 de Mayo de 1984, del Ministerio de Salud.
Artículo 3
Corresponderá a los Servicios de Salud y al Servicio de Salud del Ambienteen la Región Metropolitana fiscalizar y controlar el
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo
con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
El Instituto de Salud Pública tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refiere este
reglamento.Le corresponderá, asimismo, fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición
orientadas al personal expuesto.
Artículo 4
Toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado a
detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiere recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vezque
sea necesario.
Asimismo, el empleador deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica personal necesarios para disminuir los
riesgos del trabajador expuesto.
Artículo 5
Será obligación del empleador remitir, trimestralmente, al Instituto de Salud Pública, el o los dosímetros personales de sus
trabajadores expuestos, para que ese organismo registre las dosis recibidas por elpersonal durante el período señalado, en sus
respectivos historiales dosimétricos.
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Decreto Supremo Nº 3
Artículo 6
Si se detectare que un trabajador ha excedido el límite de dosis anual, el Instituto lo comunicará al Servicio de Salud
correspondiente, con el objeto de que éste exija al empleador que destine a su dependiente otrafunción.
Artículo 7
La dosimetría personal, entendida ésta como la técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta a las
radiaciones ionizantes en un período determinado, podrá ser efectuada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear u otros
organismos especialmente habilitados para tales efectos por el Ministerio de Salud.
Artículo 8
Los organismos interesados en desarrollartales actividades en las instalaciones radiactivas, solicitarán su habilitación al
Ministerio de Salud, para lo cual deberán:
A. Acreditar que disponen del personal idóneo para desempeñar estas funciones.
B. Especificar el tipo de dosimetría a efectuar.
C. Acreditar, mediante certificado, que su sistema dosimétrico está referido al laboratorio patrón nacional reconocido por el
Ministerio de...
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