Decreto nacional de alojamientos

Páginas: 28 (6814 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2014
DECRETO NACIONAL DE LA LEY 18828 SOBRE ALOJAMIENTOS TURISTICOS.
Decreto 1.818/1976
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 1976
Boletín Oficial, 1 de septiembre de 1976
Vigente, de alcance general
ID infojus DN19763001818
SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, decreto reglamentario,alojamientos turísticos, Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, infraestructura turística  
SEREGLAMENTA LA LEY 18.828 SOBRE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN CONSTRUCCION O A CONSTRUIRSE
Texto
Modificaciones
Normas que modifica
INDICE [ + ]
Visto
la Ley N. 18.828 y el Decreto N. 2253/70, y
[Contenido relacionado]
Considerando
Que es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentación vigente en cuanto a la clasificación y categorización delos alojamientos turísticos en construcción o a construirse.
Que la experiencia recogida hace aconsejable ampliar las categorías correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos.
Que ello tiende a la obtención de una mejor infraestructura hotelera y a una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1.- La Secretaríade Estado de Deportes y Turismo, a través de la Subsecretaría de Turismo, será el órgano de aplicación de la Ley N. 18.828 y tendrá a su cargo el Registro Hotelero Nacional.
ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación de la citada Ley y del presente Decreto podrá constituirse, con carácter consultivo un Consejo Hotelero Nacional, en el que tendrá participación el sector privado, de acuerdo a lasnormas que determine el órgano de aplicación.
ARTICULO 3.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N. 18.828 deberán inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en el plazo que establezca el órgano de aplicación y podrán solicitar su homologación en la clase y categoría correspondientes cumpliendo los requisitos que para ellas se establecen en el presente decreto.ARTICULO 4.- Las medidas mínimas establecidas en este decreto regirán en cuanto, el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento, no exijan otras mayores.
ARTICULO 5.- Los aspectos edilicios no reglamentados en el presente decreto, se regirán por el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción delestablecimiento. En caso de no existir dichas normas será de aplicación el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, los siguientes:
1) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto en cuanto a sus funciones y serviciosprincipales.
2) Contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicio.
3) Tener servicio telefónico público con cabina acústicamente aislada, ubicada preferentemente en el local destinado a recepción y portería, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
4) Cuando existan salones para reuniones sociales o convenciones, estarán precedidos de un vestíbulo de recepcióncon guardarropas e instalaciones sanitarias independientes para cada sexo y, por lo menos, una cabina telefónica acústicamente aislada, en los lugares donde el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
5) Cuando existan locales en los que se ejecute o difunda música, los mismos deberán estar aislados acústicamente, salvo en los casos en que aquélla sea de tipo ambiental o defondo.
6) Los ascensores en ningún caso tendrán una capacidad inferior a cuatro personas, y deberán cumplir con las normas establecidas en los reglamentos para habilitación de ascensores dictados por la autoridad respectiva.
7) Las habitaciones estarán identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso.
8) Todas las habitaciones...
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