Decreto num 38 hospitales autogestionados chile 2005
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
DPTO. ASESORIA JURIDICA
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION
EN RED
DTO. N° 38 DE 2005
Publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2005
MODIFICACIONES:
- Dto. 3/06, Minsal, D. Of.27.02.06, Rectificado el 28.04.06
DECRETO SUPREMO Nº38
Publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2005
Santiago, 2 de junio de 2005.-
Visto: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en los Títulos IV y V del decreto ley Nº 2.763, del año 1979, introducidos por la ley Nº 19.937; la ley Nº 18.575, yteniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y Establecimientos de Autogestión en Red:
CAPITULO I
De los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad
TITULO I
De la Obtenciónde la Calidad y Funciones
Artículo 1º.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que tengan menor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, podrán obtener, si cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 6º, la calidad de Establecimientos de Salud de MenorComplejidad, en adelante "Establecimientos de Menor Complejidad" y se regirán por las normas que señala este capítulo y, en forma supletoria, por el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Para estos efectos se entenderá que tienen menor complejidad técnica aquellos establecimientos de atención primaria o que estén clasificados como establecimientos de mediana o baja complejidad de acuerdo a loestablecido en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Asimismo, por menor desarrollo de especialidades se entenderá que los establecimientos, de acuerdo a su complejidad técnica, no cuentan con las especialidades básicas de: medicina interna, obstetricia y ginecología, y pediatría, o cuentan con una o más de ellas, y no poseen o sólo poseen excepcionalmente algunas de las subespecialidadesde la medicina que no correspondan a las especialidades básicas citadas.
La organización administrativa corresponde al conjunto de mecanismos o procesos administrativos que sostienen la gestión asistencial, y que incluyen las unidades y procedimientos que se disponen, en coordinación con las de otros establecimientos de su Red Asistencial, para facilitar y hacer posible el desarrollo de lasfunciones del establecimiento en forma oportuna, eficaz, eficiente y efectiva.
Artículo 2º.- El Establecimiento de Menor Complejidad es aquél que realiza actividades de atención abierta, cerrada y de urgencia, de baja complejidad, que desarrolla principalmente actividades de nivel primario y algunas de especialidad, de acuerdo a su rol dentro de la Red Asistencial que integra y en el área decompetencia que determine el Director de Servicio en consulta con el Consejo de Integración de la Red Asistencial.
Los Establecimientos de Menor Complejidad, como parte de la Red Asistencial y de acuerdo a las capacidades de su personal, equipamiento e infraestructura, deberán:
a) Desarrollar el tipo de actividades de salud, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director delServicio respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red;
b) Atender beneficiarios de la ley Nº 18.469 y de la ley Nº 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan o que consulten espontáneamente, conforme...
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