Decreto numero 175 de 2001
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 175 DE 2001
(FEBRERO 5 DE 2001)
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de laConstitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio
D E C R E T A
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicioeficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposicionescontenidas en el presente Decreto se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público terrestre automotor mixto de acuerdo con los lineamientos establecidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
ARTICULO 3- ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes aejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4.- TRANSPORTE PUBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte publico es una industria encaminada agarantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
ARTÍCULO 5.- TRANSPORTE PRIVADO. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas y/o cosas, dentro del ámbitode las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte publico legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
ARTICULO 6. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa detransporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en un recorrido legalmente autorizado o registrado.
ARTÍCULO 7.- DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación del presenteDecreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
• BUS ABIERTO: Vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería esta compuesta por bancas transversales, también denominado CHIVA o BUS ESCALERA.
• CENTROS DE ABASTECIMIENTO O MERCADEO: Sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio establecidopor la autoridad competente.
• DEMANDA EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse con su carga, en un recorrido y en un período determinado de tiempo.
• DEMANDA INSATISFECHA DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización simultáneamente con su carga, dentro de un sector geográfico...
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