Decreto Numero 2759 De 1991
(diciembre 11)
Resumen de notas de Vigencia [Mostrar]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren la Constitución Política, artículo 334 y la Ley 10 de 1990, artículo 1o., literal m),
DECRETA:
[volver] Artículo 1º. DEL AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia es de obligatorio cumplimientopara las entidades del subsector oficial señaladas en el artículo 5º, numeral 1, literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, y para las del subsector privado con las cuales tenga el Estado contrato celebrado para la prestación de servicios de salud o que participen en las formas asociativas, dentro del proceso de integración funcional.
Las entidades a que se refiere el literal d) del numeral 1º.del artículo 5º. de la Ley 10 de 1990, deberán aplicar las normas del Régimen de Referencia y contrarreferencia en los términos que establece el artículo 4º. de la citada ley.
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[volver] Artículo 2º. DE LA DEFINICION. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia, es el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente alusuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.
Parágrafo 1º. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz.Parágrafo 2º. Se entiende por REFERENCIA, el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.
Se entiende por CONTRARREFERENCIA, la respuesta que las unidades prestatarias deservicios de salud receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La respuesta puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
Parágrafo 3º. El Régimen de Referencia y Contrarreferenciaincluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud.
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[volver] Artículo 3º. DE LA FINALIDAD. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral delusuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.
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[volver] Artículo 4º. DE LAS MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de servicios:
1. REMISION.Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.
2. INTERCONSULTA. Es la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios yorientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.
3. ORDEN DE SERVICIO. Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
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