Decreto Numero 799
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; valores cuya realización efectiva se ve obstaculizada por las particulares condiciones que enfrentan las mujeres guatemaltecas en lo relativo a salud, educación, vivienda, trabajo,así como en forma general por las limitaciones que en la vida cotidiana se presentan, para su plena participación económica, política, social y cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, manifestando así su voluntad de emprender políticas encaminadas a promover la participación efectiva de las mujeres en el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito la plataforma de acción emanada de la IVH Conferencia Mundial de la Mujer y otros instrumentos jurídicos internacionales que contienen acciones específicas referidas a la situación y posición delas mujeres, por lo que se hace necesario emitir la legislación nacional adecuada, que desarrolle dichos compromisos.
CONSIDERANDO:
Que la discriminación y la violencia de todo tipo, contra las mujeres, así como la marginación social, son fenómenos culturales susceptibles de erradicarse mediante la implementación de una adecuada legislación, que contemple mecanismos eficaces.
POR TANTO:
Enejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA MUJER
CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. Principios. La presente ley se basa en el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la Naciónguatemalteca y se fundamenta en los principios constitucionales de respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana y la igualdad ante la ley. ARTICULO 2. Objetivos. La presente ley tiene como objetivos: a) Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala. b) Promover el desarrollo de los derechosfundamentales que con relación a la dignificación y promoción de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República, las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias
internacionales sobre la temática de la mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y privadas en lo que fuerenaplicables. ARTICULO 3. Discriminación contra la mujer. Para los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión, entre otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercic io de sus derechos sociales e individuales consignados en la ConstituciónPolítica de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra. ARTICULO 4. Violencia contra la mujer. Es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que por su condiciónde género, la lesione física, moral o psicológicamente. ARTICULO 5. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene aplicación general, por lo que involucra todos los ámbitos de la interacción social, económica, política y cultural. Establece los mecanismos fundamentales a través de los cuales el Estado, sobre la base de la política nacional de promoción y desarrollo integral de la mujer y el plan...
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