Decreto Nº 75 Mop

Páginas: 143 (35632 palabras) Publicado: 26 de julio de 2012
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

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:Decreto 75 :01-12-2004 :02-02-2004 :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS :DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS :Ultima Version De : 16-06-2010 :16-06-2010 :233103 :16-JUN-2010 Decreto 218:http://www.leychile.cl/N?i=233103&f=2010-06-16&p=

DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840,Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Decreto:

I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº15, de 17 de enero de 1992. II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas: REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

TITULO IDisposiciones generales y definiciones

Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especialesque expresamente lo modifiquen. Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizadode la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio. Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas

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establecidos en este reglamento. Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificacionestécnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación. Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estosantecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad delMOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega. Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta. Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por: 1) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones a quienes les corresponda intervenir y resolver en su...
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