Decreto Nº40
DECRETO SUPREMO Nº 40
(Título I)
REGLAMENTO SOBRE PREVENSION DE RIESGO PROFECIONALES
El siguiente reglamento normara las correctas aplicaciones de las disposicioneslegales contenidas en la ley 16.744 y el artículo 117 del código del trabajo (sin un empleados cometiera faltas enmarcadas en el artículo 160, el trabajador podría poner termino a la relación laboralrecurriendo al juzgado pertinente y podría obtener una indemnización aumentada en hasta 80% según lo legal).
Además indica al servicio nacional de salud como ente fiscalizador de las mutualidades oempresas administrativas del seguro.
(Título II)
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION BELEGADA
Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con losriesgos inherente al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad de herramientas en la prevención de riesgo y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas porprofesionales previamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podrán encargarse de mas de 80 empresas por profesionales, ni contar con el personal especializado de estas.
Los cargosde mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención de riesgo.
El servicio de salud será quien fiscalice el correcto funcionamiento de las actividadesy quien sancione en caso contrario.
(Título III)
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Toda empresa que cuente con mas de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención deriesgo. El cual tendrá que contar con los medios y el personal mínimo para realizar el reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice la empresa, además de llevarregistro de informes, estadísticas, control de capacitaciones, comité paritario, charlas de seguridad, procedimiento de trabajo, etc.
Esta estructura está encabezada por dos tipos de profesionales...
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