Decreto para uso de las tic
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles ymejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servidos de telecomunicaciones, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyenuno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial, CONSIDERANDO Que el Estado provee servidos de diversas índoles a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población, CONSIDERANDO Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleosy mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías deinformación, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la
eficiencia empresarial, en la calidad de los servidos públicos y en la transparencia de los procesos, DECRETA Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de laRepública Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet parael intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a...
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