Decreto por el cual se establece al Ceibo como Flor Nacional (Nº 138474/42)
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942.
El Poder Ejecutivo Nacional.
Visto el informe presentado por la comisiónespecial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del seibo hamerecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
b) Queestas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de laRepública Argentina.
c) Que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozosmusicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) Que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo,expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) Que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácilmultiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) Que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido laplantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista.
g) Que por otra parte no existe en la República una flor que encierrecaracterísticas botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se...
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