Decreto Por El Que Se Establece El Impuesto General De Importación Para La Región Fronteriza Y La Franja Fronteriza Norte.
Artículo 3.- Las personas que realicen actividades de comercialización;presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y serviciosprestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la regiónfronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.
Lo señalado en el párrafo anterior noaplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a las personas físicas que tributen bajo elrégimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4.- Para obtener el registro como empresa de la frontera losinteresados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.
La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud deregistro como empresa de la frontera dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Artículo 5.- Las mercancías que se importen porlas personas que cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, enlos siguientes términos:
I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se...
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