Decreto Real
Núm. 256
Viernes 23 de octubre de 2009
Sec. I. Pág. 88352
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema
de identificación y registro de los animales de la especie equina.
El Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008,por el que se
aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de
identificación de los équidos, con objeto de que exista una aplicación uniforme clara y
transparente de la legislación comunitaria sobre dicha materia en los Estados miembros,
deroga la Decisión 93/623/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se
establece el documento deidentificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos
registrados y la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la
que se modifica la Decisión 93/623/CEE y se regula la identificación de los équidos de
crianza y renta.
La identificación de los équidos que se estableció en la Unión Europea mediante la
Decisión 93/623/CEE, introdujo un método para la identificación delos équidos registrados
durante sus movimientos a efectos de control de la salud animal. Posteriormente, la
Decisión 2000/68/CE, que modificó la anterior, reguló la identificación de los équidos de
crianza y renta, y estableció nuevas normas para el documento que debe acompañar a
estos équidos.
La aplicación de ambas Decisiones ha sido desigual por parte de los Estados miembros,
estando laidentificación que regulan relacionada con el movimiento de los animales,
mientras que en la legislación de otras especies de animales, la identificación se realiza, a
efectos también de control de enfermedades, pero con independencia de sus movimientos.
Además esta duplicidad de pasaportes, para équidos registrados de un lado, y pasaportes
para équidos de crianza y renta, de otro, puede conducira la emisión de más de un
documento de identificación para un mismo animal, algo que puede evitarse si se le coloca
una marca indeleble durante la primera identificación.
Asimismo el citado Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008,
indica que el sistema «Universal Equine Life Number» (UELN) ha sido acordado a escala
mundial entre las principales organizaciones decriadores de caballos y de competiciones
de caballos, y se adapta al registro tanto de los équidos registrados como de los équidos
de crianza y de renta y, por tanto debe ser la referencia a los efectos de la identificación
oficial de los équidos.
Sin perjuicio de su directa incorporación a nuestro ordenamiento, es preciso establecer
una norma nacional para la aplicación en España del Reglamento504/2008 de la Comisión,
de 6 de junio de 2008, el cual, por su parte, deja un margen de discrecionalidad a los
Estados miembros, fundamentalmente en relación al método de identificación que garantice
un vínculo inequívoco entre el documento de identificación y el animal.
La identificación electrónica de animales, en el caso de los équidos, está muy difundida
a nivel internacional. En España elReal Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el
que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas, que incluye a los équidos registrados, impone en su artículo 17 la identificación
individual con sistemas específicos para cada especie o raza, comprendiendo entre otros
los de identificación electrónica. Asimismo, existen disposiciones autonómicasrelativas a
la identificación electrónica de estos animales. Por otro lado, el Real Decreto 947/2005,
de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales
de las especies ovina y caprina establece, en su artículo 14, la base de datos de unicidad
de códigos de identificación electrónica animal con objeto de garantizar dicha unicidad en
tales...
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